jueves, 4 de julio de 2013

MARCO LEGAL

"Por medio del cual se unifican las normas sanitarias de alimentos en la venta de carnes, vísceras de res, pescado, carnero, reses, productos cárnicos y sus preparados y se dictan otras disposiciones que establecen deberes y responsabilidades en esta materia”

Las  facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en los arts. 49 y 365 de la Constitución Política, Artículo 315 de C.P., Ley 10 de 1990, en sus arts.11 y 12, ley 136 de 1994, Decreto 1500 de 2007, Decreto 3075 de 1997 y demás disposiciones afines y concordantes.

CONSIDERANDO : Que mediante el decreto 0058 del 31 de agosto de 2010, se establecieron responsabilidades y se dictaron unas normas sanitarias para la venta de alimentos como son: carnes, vísceras de res, pescado, carnero, reses, productos cárnicos y sus preparados.

Que se hace necesario unificar las disposiciones del decreto antes mencionado y establecer algunos deberes y responsabilidades en esta materia.
Que el Alcalde como autoridad de policía para garantizar la salubridad pública está facultado para dictar decretos que velen por la seguridad de la vida, la integridad física de las personas, la salud de los consumidores y de las personas del municipio de Sabana larga y sus Corregimientos.
Que el Código Sanitario Nacional Ley 9 de 1979 título XII Derechos y Deberes relativos a la salud, consagra lo siguiente: Artículo 594 “La salud es un bien de interés público“, Artículo 596 “Todo habitante tiene el derecho de vivir en un ambiente sano en la forma en que las leyes y reglamentos especiales determinen el deber de proteger y mejorar el ambiente que los rodea” Artículo 599 “Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas conducentes a la promoción y conservación de la salud personal, y de los miembros de su hogar, particularmente su higiene para evitar enfermedades”.
Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia establece que: Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad”.

Que es menester que la administración municipal, dicte normas tendientes a hacer de la venta de alimentos como carnes, vísceras de res, pescado, carnero, reses, productos cárnicos y sus preparados, una actividad que sea desarrollada en términos de sanidad e higiene adecuada, de conformidad con las normas que regulan la materia, y que la comercialización de los mismos se realice de manera legal, prestándose un servicio que genere beneficios a la comunidad y a la entidad territorial.                                                                                                                 

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