"Por
medio del cual se unifican las normas sanitarias de alimentos en la venta de
carnes, vísceras de res, pescado, carnero, reses, productos cárnicos y sus
preparados y se dictan otras disposiciones que establecen deberes y
responsabilidades en esta materia”
Las
facultades constitucionales y legales en
especial las conferidas en los arts. 49 y 365 de la Constitución Política,
Artículo 315 de C.P., Ley 10 de 1990, en sus arts.11 y 12, ley 136 de 1994,
Decreto 1500 de 2007, Decreto 3075 de 1997 y demás disposiciones afines y
concordantes.
CONSIDERANDO
: Que mediante el
decreto 0058 del 31 de agosto de 2010, se establecieron responsabilidades y se
dictaron unas normas sanitarias para la venta de alimentos como son: carnes,
vísceras de res, pescado, carnero, reses, productos cárnicos y sus preparados.
Que
se hace necesario unificar las disposiciones del decreto antes mencionado y
establecer algunos deberes y responsabilidades en esta materia.
Que
el Alcalde como autoridad de policía para garantizar la salubridad pública está
facultado para dictar decretos que velen por la seguridad de la vida, la
integridad física de las personas, la salud de los consumidores y de las
personas del municipio de Sabana larga y sus Corregimientos.
Que
el Código Sanitario Nacional Ley 9 de 1979 título XII Derechos y Deberes
relativos a la salud, consagra lo siguiente: Artículo 594 “La salud es un bien
de interés público“, Artículo 596 “Todo habitante tiene el derecho de vivir en
un ambiente sano en la forma en que las leyes y reglamentos especiales
determinen el deber de proteger y mejorar el ambiente que los rodea” Artículo
599 “Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la
debida información y las instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y
prácticas conducentes a la promoción y conservación de la salud personal, y de
los miembros de su hogar, particularmente su higiene para evitar enfermedades”.
Que
el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia establece que: Toda
persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su
comunidad”.
Que es menester que la administración municipal, dicte
normas tendientes a hacer de la venta de alimentos como carnes, vísceras de
res, pescado, carnero, reses, productos cárnicos y sus preparados, una
actividad que sea desarrollada en términos de sanidad e higiene adecuada, de
conformidad con las normas que regulan la materia, y que la comercialización de
los mismos se realice de manera legal, prestándose un servicio que genere
beneficios a la comunidad y a la entidad territorial.
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